Para fortalecer el derecho de acceso a la información ambiental en la Entidad se implementa el Sistema Estatal de Información Ambiental, que tiene como objetivo general registrar, organizar, actualizar y difundir información ambiental en cumplimiento a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 52.- El Sistema Estatal de Información Ambiental estará integrado por:
I. El inventario de los recursos naturales existentes en el territorio estatal, y el registro de las Áreas Naturales Protegidas.
II. Registros fotográficos y de video de las Áreas Naturales Protegidas.
III. Bases de datos de consulta sobre la flora y fauna silvestre de la Entidad.
IV. Registros cartográficos y geográficos de las Áreas Naturales Protegidas y sitios prioritarios para la conservación.
V. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes del Estado.
VI. El Registro Público de Derechos de Agua, correspondiente al Estado y a las cuencas a las que pertenezca.
VII. Los resultados obtenidos del monitoreo continuo de la calidad del aire, el agua y el suelo.
VIII. El ordenamiento ecológico del territorio.
IX. Las acciones a realizar en materia ecológica, vinculadas con los planes estatal y nacional de desarrollo, así como los programas sectoriales correspondientes.
X. El marco jurídico estatal aplicable en materia ambiental.
XI. El inventario de emisiones atmosféricas del Estado.
XII. El padrón estatal de fuentes contaminantes.
XIII. Estudios, reportes y documentos hemerográfico relevantes en materia ambiental.
XIV. El inventario de sitios de disposición final de residuos, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia de residuos, plantas de separación y centros de acopio que operen en el Estado.
XV. El archivo de programas preventivos y correctivos derivados de la práctica de autorregulación y auditorías ambientales.
XVI. El informe que expida la Secretaría en los términos de la presente Ley.
XVII. Las áreas de conservación ecológica y reservas municipales establecidas en los Programas de Desarrollo Urbano.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm 292- 2ª. sección de fecha 26 de abril de 2017) XVIII. La compilación de información en materia de vida silvestre.
(Adicion publicada mediante P.O. Núm 292- 2ª. sección de fecha 26 de abril de 2017) XIX. Cualquier otro tema o documento relacionado con las materias que regula la presente Ley, y que a criterio de la Secretaría sea considerado como de interés general.